Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuestas por los ciudadanos FELIPE ANTONIO DÍAZ ARIAS y OLGA GÓMEZ, antes identificados el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante el Juzgado del Distrito Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del estado Táchira hoy, Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha veintiocho de diciembre del año mil novecientos ochenta y siete (28-12-1987), inserta bajo el Nº 519.