DISPOSITIVO
Por los motivos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL al penado PEDRO ANTONIO DURAN HIDALGO, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en Batatal Estado Trujillo, en fecha 25-03-1957, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-5.629.431, residenciado en el Barrio Sucre, carrera 3, casa N° 4-29, Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en los artículos 105 del Código Penal y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, y ofíciese a los organismos pertinentes a la ejecución de la pena. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución No. 2
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
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