DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la ciudadana MAYRA CAROLINA CAMACHO GONZÁLEZ en nombre de los niños identidad omitida por disposición de la ley contra el ciudadano OSWALDO JOSÉ BLANCO CESPEDES, en consecuencia se fija la suma de SEIS MIL BOLIVARES (BS. 6.000,00) MENSUALES y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00). Así como el 50% de los gastos de médico, medicinas, vestidos, calzado y otros que requieran los niños y la niña. El dinero por estos conceptos deberá ser entregado por mensualidades adelantadas, directamente a la ciudadana MAYRA CAROLINA CAMACHO GONZÁLEZ, previo reci.....