En las razones señaladas este Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la Secretaria Titular de este Juzgado, fundamentada en los Artículos 84 y 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil.