D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JAVIEL ENRIQUE PEÑA y MARIA ALBERTA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.226.825 y V-9.566.436, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado CLIMACO ANTONIO ORTEGA TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 168.437, de conformidad con el criterio sostenido en la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016 en concordancia con lo dispuesto en el articulo 185 del Código Civil.
En consecuencia, bajo la pre.....