Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN incoada por el abogado RAFAEL RAMÓN PEÑA BETANCOURT, en su condición de Endosatario en procuración del ciudadano LEONEL ALFREDO GONZÁLEZ ARAQUE, contra la ciudadana ELDA YAMILETH MONTILLA CEDEÑO, todos ampliamente identificados en autos. En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar las siguientes cantidades de dinero:
1) DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 2.500,00 $) o su equivalente en Bolívares SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 63.375,00), por concepto de capital adeudado del título por el cual se acciona.
2) NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UN.....