PRIMERO: CON LUGAR, la Reclamación de diferencia de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano: JOSÉ ANDRÉS LEAL RODRÍGUEZ, representado por los abogados RICARDO GOMEZ SCOTT y JUAN GILBERTO OBERTO, antes identificados, contra la empresa: C.A. ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE), representada por los abogados LUIS RIVERO, LUIS MIGUEL CAMPINS, EILING FILARDO y DURMAN RODRIGUEZ.
SEGUNDO: Se ordena el pago de las siguientes cantidades de dinero:
a)Antigüedad Bs.14.129.866,80
b)Preaviso Bs.784.992,00
c)Incremento de la Prestación de Antigüedad y Preaviso Bs.11.931.887,52
d)Vacaciones Fraccionadas Bs. 359.788,28
e)Bono Vacacional Bs. 68.750,00
f)Utilidades Bs. 374.874,09
A las cuales hay que deducirle la suma de Bs. 15.595.176,65, monto éste que declaró el actor haber recibido tal como quedó expuesto ut supra.
TERCERO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado vencida. Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera de lapso se ordena notific.....