DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida por el delito de FALSO TESTIMONIO previsto y sancionado en el artículo 243 del Código Penal, seguida contra NAUDY H. PÉREZ S., ROSA SOTO DE PÉREZ, LADISLAO BLANCO ESCALONA, JULIAN BLANCO ESCALONA, MARÍA DEL C. GARCÍA, FREDDY TORRES Y DELIA DEL C. SUÁREZ, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 108 Ordinal 5 y articulo 243 del Código Penal; en virtud de que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.