este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (UNIPERSONAL) en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano: ANTONIO DE LECA DE AZEVEDO, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cedula de identidad N° 7.759.545, residenciado en la vía Los Puertos de Payara, Granja Los Mangos, Payara Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, vigente para la época, perpetrado en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de HECTOR ANTONIO PIÑA, todo de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.