DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- Declara la legalidad de la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.
2.- Se admite la precalificación legal que indica el Ministerio Público.
3.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
5.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la imposición de medida Cautelar, en consecuencia, impone al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA la medida de detención para asegurar su comparecencia a la audiencia pr.....