DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, al ciudadano Wiston o Ivo Alexander Matheus Pérez , venezolano, hijo de maría de Los Ángeles y Agapito Rafael Matheus titular de la Cédula de Identidad Nº 11.848.449, con fecha de nacimiento 05 de septiembre del año 1971, medida que se materializara una vez se constituya la custodia en los términos aquí expuesto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes, ordenándose su libertad condicionada una vez se juramente la custodia.
La Juez de Ejecución Nº 1,
Abg. Dulce María Duran Díaz
El Secretario,
Abg. David Correa