DISPOSITIVA.
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Que el sancionado: IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de CUATRO (4) MESES y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir UN (1) MES Y DIECISITE (17) DIAS para así finalizar su sanción; y en relación al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA se determino que cumplió con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso establecido en consecuencia se acordó el CESE de la sanción, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica Para la Protección del N.....