DISPOSITIVO
Por todo lo antes expresado este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: De conformidad con lo dispuesto en los artículo 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, Primero: DECLARA LA NULIDAD DEL ACTO CONCLUSIVO, presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Simara López, relacionado con la acusación en contra del ciudadano José Ramón Vizcaya, venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.398.693, casado, natural de Guanare Estado Portuguesa; con fecha de nacimiento 24/05/1972, de ocupación carpintero y residenciado en Barrio Monseñor Unda, calle Principal con calle 3, Guanare Estado Portuguesa; por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2º en relación con el artículo .....