sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece el ciudadano FRENYI JOSE RODRIGUEZ ZERPA en beneficio de su hijo de nombres y apellidos *************, de Un (01) mes de nacido, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: El padre visitará a su hijo en casa de su madre todos los domingos a partir de las 12 del mediodía hasta las 03:00pm. Esto sucederá los cuatro (04) domingos del mes. Asimismo, indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior del niño en cuestión". Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir .....