En consecuencia, al haberse hecho constar que la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA ADELA VASQUEZ, no fue asentada en los Libros de de Registro Civil de Nacimientos, que se llevaban en el Registro Civil del Municipio Santa Rosalía como en los Libros del Registro Civil del Estado Portuguesa; no habiendo manifestado ningún interesado objeción alguna con respecto a la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulado, considera esta Juzgadora que tal Inserción de Partida de Nacimiento en cuestión, es procedente.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Ordena la Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA ADELA VASQUEZ, ya identificada, quedando establecido que la misma nació en fecha DIECIOCHO (18) DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO (1975), .....