Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA por falta de cualidad del actor, ciudadano: ALBINO ALGUEDO LARA, al no tener interés jurídico actual, de conformidad con fundamento en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 16 y numeral 7 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, para sotener la presente acción contra la empresa demandada AGRICOLA A YB, C.A.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.