Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Acuerda: Primero: Niega la solicitud de sustitución de medida cautelar solicitada por la abogada SIRLEY BARRIOS GARCIA, en su carácter de defensora Pública del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, en la causa que se le sigue N°PP11-D-2015-000027, y en consecuencia se acuerda mantener la detención del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, en virtud de que no han variado las circunstancias que motivaron la detención. Segundo: Revisada en articulo 581 específicamente en su PARAGRAFO SEGUNDO de la ley para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, señala que transcurridos los tres meses, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar prevista en el articulo 582 eju.....