En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la incompetencia por la materia.
SEGUNDO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA para seguir conociendo del presente juicio por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesto por la ciudadana: OSDIANNY NOELIS PÉREZ APONTE, contra el ciudadano: HEBER MANUEL PERNÍA SEPÚLVEDA, ampliamente identificados en la narrativa de la presente decisión.
TERCERO: SE DECLINA la competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elias del estado Trujillo.
CUARTO: SE ORDENA REMITIR el presente expediente, una.....