: Se dictó auto fundado mediante el cual se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; a los imputados LUIS CIRILO RIVERO y WINSTON ALI RIVERO, ya identificados, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época de la comisión de los hechos, perpetrado en perjuicio de los ciudadanos SARA YELITZA MEDINA y JOSE DE JESUS QUINTERO CAÑIZALES, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia de los referidos imputados al Tribunal para la celebración de la Audiencia Oral fijada para resolver acerca de la Acusación presentada en contra de los mismos, constituyendo una presunción legal del peligro de fuga constituyendo una presunción legal del peligro de fuga la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 Parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.