este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: ACUERDA FIJAR PLAZO PRUDENCIAL, de NOVENTA (90) días, contados a partir de este auto, al Fiscal Tercero del Ministerio Público, a los fines que se presente la respectiva acusación o el sobreseimiento de la investigación seguida en contra del ciudadano: CARLOS ALBERTO BUSTAMANTE MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 7.762.636, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, todo de conformidad con lo establecido en el 313 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda CESAR los efectos de la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada en fecha 9 de febrero de 2004 al ciudadano CARLOS ALBERTO BUSTAMANTE MORALES, por haber transcurrido.....