Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por la fallecida RAMONA COROMOTO PEREZ DE CAMILLO, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.196.500, a sus hijos JESUS DANIEL, DIANA COROMOTO, WILFREDO ANTONIO CAMILLO PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 9.560.799; 9.560.800; 12.446.504, respectivamente; y a los menores ......., de 17, 15, y 13 años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 20.643.032; 20.643.033; y 24.022.634, en su órden, quien era titular de la Cé.....