CUARTO
Quien aquí decide, considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio de Régimen Abierto, de acuerdo a lo previsto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda el Beneficio de Régimen Abierto al penado Rodríguez Riera José Javier, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° 19.119.543, nacido en la ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 22/07/1980, de 27 años de edad, domiciliado en el Barrio José Antonio Páez, sector 4, casa sin número, Guanarito, Estado Portuguesa, en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Luis Martínez González en Ocumare del Tuy", y sujeto al cumplimiento de las siguientes.....