Realizada la presente transacción, entre EL EX TRABAJADOR y el EX EMPLEADOR, solicitan a este Tribunal su Homologación. Así mismo la parte accionada solicita copia certificada de la misma. Solicitud que es acordada por este Tribunal. Este Juzgado Primero de Juicio Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, vista la transacción celebrada por el actor supra identificado, acompañado de sus abogadas, ANA JIMENEZ DE NUÑEZ y JANETTE OTERO MONTILLA y la apoderada judicial de la firma personal, LICORERIA YOVANNY JOSE, abogada ANYIS DAIYAN PEÑA, con plenas facultades tal como se evidencia en Poder que rielan a los folios 31 al 32 del presente expediente, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada.
En este mismo estado este Tribunal deja constancia que no se efectuará l.....