En base a las fundamentaciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Araure del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 698 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En tal sentido, y por disposición expresa de los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y de.....