Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) a los acusados JAVIER ALEXANDER BECERRA RAMOS, y DANNY FERNELI LENIS LOZANO, ya identificados, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal, a saber: 1º La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; y 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, no se aplica en atención a la sentencia Nº 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan; por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo.....