DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: MARIBEL DEL CARMEN TORRES MOSQUERA Y ELIGIO ANTONIO GARCIA CEDEÑO, arriba identificados, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante la Prefectura del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, en fecha 25 de Abril de 2009, según consta en Acta de Matrimonio N° 46.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Ospino, a los quince (15) días del mes de Mayo de 2012. Años 202º y 153º.-
LA .....