este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte demandada en esta fecha y, visto el cumplimiento de las obligaciones laborales de la demandada, tal y como fue solicitado y HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Es todo.
El JUEZ,
Abg.Rafael Gainze
LA REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA,
LA ABOGADO ASISTENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA,
EL TRABAJADOR DEMANDANTE,
LA A.....