Al respecto surge medular ciertamente invocar el contenido de la sentencia referida por el tercero interesado de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01/06/2001 en la causa seguida por el ciudadano FRAN VALERO Y MILENA PORTILLO MANOSALVA DE VALERO, toda vez que ciertamente la parte recurrente no ha realizado acto alguno desde el 07 de mayo del 2010, fecha en la cual solicitó pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada, por ende se ordena la notificación del accionante para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste su notificación, manifieste por medio de su representante legal su interés en que continúe la presente causa. Siendo que se evidencia de actas procesales la imposibilidad de la notificación personal, se ordena la publicación de la boleta en la cartelera de este Tribunal, de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición expresa del Artíc.....