Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara admisible el Recurso de Apelación con efecto suspensivo interpuesto por la Abogada MARÍA ALEJANDRA GONZALEZ, en su condición de Fiscal Segunda Interina del Ministerio Público del Primer Circuito, en relación a los ciudadanos ZULIMAR DEL CARMEN QUIROZ, JESÚS RAFAEL MUDARRA AVILA, YISBELIS DEL VALLE PARRA ROJAS, a quienes se les imputó la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1,2,3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en grado de cooperadores inmediatos, conforme al artículo 84 numeral 3 eiusdem; y, en re.....