Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declara: CON LUGAR el desistimiento del procedimiento, efectuado por la Profesional del Derecho ciudadana: ZORAIDA HERRERA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana: DARIANA ESTHER ROSARIO CASTILLO, en la pretensión por DIVORCIO, contra el ciudadano: CARMELO JOSÉ SAAVEDRA SÁNCHEZ; todos plenamente identificados en la narrativa de esta decisión; en consecuencia, conforme a los artículos 263, y 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación y le da autoridad de cosa juzgada.
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.