En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadana: : DAGNALIS DEL CARMEN GORDILLO CASTILLO, venezolana, civilmente hábil, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.561.193, para acreditarle a ella y sus hermanos: EUKARY JOSEFINA GORDILLO CASTILLO, ARGENIS RAFAEL GORDILLO CASTILLO y ANGEL CLAUDINO GORDILLO CASTILLO, todos civilmente hábiles, titular de la Cedulas de Identidad N° V-10.142.080, V-9.838.888, V-8.655.363, el título de Únicos y Universales Herederos de el causante : PASTOR OLIVO GORDILLO , quien en vida era venezol.....