En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, reforma el auto ejecutorio de fecha 27-04-2.004, correspondiente a ,la sentencia dictada por el Juzgado en Función de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal contra el ciudadano ALTUVE JUAN CARLOS, identificado con cédula N° 16.477.902; por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 ambas disposiciones del Código Penal, en perjuicio de Denny Rafael Gutiérrez y Alexander José Torres Fernández.
La Juez de Ejecución N° 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas
La Secretaria,
Abog. Reina Rangel
Seguidamente se cumplió. Conste.
La Secretaria.
CZVL/rr
CAUSA 1E-813-04