En fecha cinco (05) de Junio del año 1.995, se dictó auto de detención por el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el cual no había sido ejecutado en virtud de no haberse logrado la comparecencia del imputado, medida privativa ésta que se dictó bajo la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, cuya derogatoria trajo consigo la vigencia de un nuevo Sistema Procesal esencialmente de corte garantista y en el que la medida de privación de libertad es la excepción imponiéndose entre otros principios la Presunción de Inocencia y afirmación de la Libertad, por lo que tomando en cuenta que el imputado tiene arraigo en este estado y el proceso no se ha presentado el correspondiente acto conclusivo este Juzgado impune las medidas cautelares previstas en el artículo 256, numerales 3 y 4, del Código Orgánico Procesal penal, medidas éstas consistentes en la present.....