Por cuanto la ciudadana ciudadano MOLINA BASTIDAS ALFONSO JAVIER, fue condenado por el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los, ordinales 3, 6 y último aparte del artículo 453, en relación con los artículos 82 y 83 eiusdem del Código Penal y lo condenó a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, por el hecho ocurrido en fecha siete (7) de Abril del 2006, le es aplicable el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en tal sentido, encontrándose en uno de los supuestos establecidos en el artículo 493 del referido Texto Procesal, solo podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y a cualquiera de la formulas alternativas al cumplimiento de la pena luego de haber estado Privado de su Libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se haya impuesto. Ahora bien, considera este Juzgador que por aplicación de los Principios que rigen el Proceso Penal sobre todo la afirmación de la libertad, tomando en c.....