Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Pre califica el delito como Robo Agravad en grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 258 en relación con el artículo 82 del Código Penal.
SEGUNDO: Se decreta a los imputados WOLFANG ANTONIO MENDOZA, YILBER GABRIEL VILORIA, JORBER RAMÓN ROMERO ESCALONA Y ALEXIS JESUS DÍA, ya identificados, la Medida Cautelar Sustitutiva, contemplada en el Artículo 256 NUMERAL UNO del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Dtención Domiciliaría .
TERCERO: Se decreta la flagrancia y se ordena la continuación del proceso conforme a las previsiones del procedimiento ordinario.