DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que La Ley Le Confiere: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al imputado Rubén Darío Aldana Rojas, venezolano, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.400.206, soltero, de ocupación Obrero, con fecha de nacimiento 07/09/1965 y residenciado en el Barrio El Cementerio, calle 21 entre carreras 6 y 7 de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare Estado Portuguesa, debiendo presentarse cada 15 días por ante la oficina del alguacilazgo de la sede judicial, por la comisión del deli.....