En suma de todo lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley conforme a lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647 literal "e" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda: 1.- Sustituir la medida de Privación de Libertad que recae sobre el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por las siguientes medidas: 1.1.- La medida de Semi Libertad, por el lapso de un (01) año. 1.2.- La medida de Libertad Asistida, por el lapso un (01) año, diez (10) meses y dos (02) días, la cuales deberá cumplir el sancionado de forma sucesiva, a través del Centro de formación Integral Acarigua I. Estableciéndose como fecha culminación de la medida de Semi Libertad, el día 15 de Junio del año 2010, y la medida de Libertad Asistida, el día 17 de Abril de 2012, quedando en consecuencia efectuado el computo de las sanciones impuestas. 2.- La medida de Semi Libertad, consistirá en la incorporaci.....