En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: "Embargado preventivamente el bien antes señalado y avaluado y en este mismo acto los coloca a disposición de la Depositaria Judicial Restituta del Carmen Mena, quien estando presente expone: "Recibo conforme el bien antes señalado y avaluado, y en este mismo acto solicito copia certificadas de la presente actuación, es todo". El Tribunal da por cumplida su misión y ordena volver a su sede siendo las 10:15 pm. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.