ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Realizando el computo correspondiente se observa que joven fue sancionado a cumplir la privación de libertad por el lapso de (2)dos años y hasta la presente lleva cumplido UN (1) AÑO, NUEVE (9) DIAS faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VENTIUN DIAS (21) DIAS. Ahora bien la LOPNNA establece que el joven puede optar a una revisión, también establece que la juzgadora debe revisar informes de progresividad y de conducta para poder pronunciarse al respecto, por ende no se encuentra estos informes, es por lo que esta juzgadora se NIEGA A LA REVISION por no estar los informes de progresividad y de conducta. SEGUNDO: Se acuerda oficio al director del CPRCO (Equipo Multidisciplinario) con el fin de que practique y a su vez remita de manera URGENTE a este tribunal informe de progresividad y conductual de IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Se acuerda nombrar correo especial al ciudadano .....