Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código de Procedimiento Civil, queda DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: NOHENNY DIUVELIS CASTILLO Y ARGENIS JOSE ACEVEDO SANCHEZ, ya identificados, en virtud del matrimonio contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, el día 02 de Mayo de 1998, según Acta de matrimonio Nº 144.
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los 15 días del mes de Junio del dos mil once. Años: 200° d.....