Acto seguido, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas y la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, las cuales reciben conformes las partes. Así mismo, verificando los pagos por los distintos conceptos reclamados, se ordena el cierre y archivo del Expediente. Es todo, se leyó y conforme firman