DE LA DISPOSITIVA
En mérito de todo lo precedentemente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión y el derecho material de la parte actora, esto es, la demanda por DESALOJO, incoada por el ciudadano ELADIO GOMEZ SANDOVAL, representado por su apoderado judicial JOSE SANCHEZ SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.239, en contra del ciudadano RUDI JOSE WEBER GOMEZ, todos identificados supra.
SEGUNDO: Se ordena al demandado ciudadano RUDI JOSE WEBER GOMEZ, hacer entrega a ELADIO GOMEZ SANDOVAL, representado por su apoderado judicial JOSE SANCHEZ SUAREZ, el inmueble ubicado en la calle 5 entre avenida 6 y 7, Barrio Andrés Eloy Blanco, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio.....