Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: FELICIANA DEL CARMEN ESCALONA MÁRQUEZ, BARBARA ANTONIA ESCALONA MÁRQUEZ, LUIS BELTRAN ESCALONA MÁRQUEZ, CARLOS ANDRÉS ESCALONA MÁRQUEZ y GREGORIA ANTONIA ESCALONA MÁRQUEZ., la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: BLAS ANTONIO ESCALONA GARCÍA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.