DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído y visto los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la conciliación en etapa de ejecución sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de ejecución de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en el presente acto, por cuanto consta el pago de lo aquí acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y confor.....