PRIMERO: El padre suministrará la cantidad de DOS MIL (Bs. 2.000,00) mensuales, los cuales depositará en la Cuenta de Ahorros Nº 01082400070200123957, del Banco Provincial, a nombre de la progenitora. SEGUNDO: En el mes de septiembre, ambos progenitores, cubrirán por mitad los gastos de útiles y uniformes escolares para la Guardería, debiendo el padre aportar lo que le corresponde en la primera quincena del referido mes. TERCERO: En el mes de Diciembre, el padre cubrirá la totalidad de los gastos de ropa y calzados para estrenos en el referido mes, y ambos progenitores el presente de navidad. CUARTO: Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa, y calzados en el transcurso del año, entre otros gastos, serán cubiertos por mitad entre ambos progenitores. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediac.....