DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal (e) y en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano PUERTA GALINDEZ EUGENIO JOEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-14.000.300. En su condición de padre y representante legal de su hijo (SE OMITE EL NOMBRE), de ocho (08) años de edad. Y Así se Decide.
En consecuencia, se DESIGNA CURADORA AD HOC del niño antes identificado, a la ciudadana: DAMARY ARELYS GALINDEZ DE PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.....