Por los motivos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con competencia en materia alimentaria, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana: AIDA YOLEIBA FANEITE GRANADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.542.946, en su carácter de representante legal de su hija: ALINA DEL CARMEN SIMANCA FANEITE, de diecinueve (19) años de edad, esto de conformidad con el artículo 383, Literal "b" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.