Este Tribunal para decidir observa, que el adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de dieciséis (16) años de edad, tiene derecho de vivir y ser criado en una familia y a tener un nivel de vida adecuado, tal como lo contempla los artículos 26 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en consecuencia esta juzgadora en atención al Principio del Interés Superior del Adolescente establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como también el derecho que tienen los beneficiarios de estudiar, según lo contempla el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se acuerda:
PRIMERO: REVOCAR la Medida de Protección d.....