Es por estos razonamientos, que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ANGULO BERMUDEZ GEOVANNY COROMOTO y VARGAS ALVAREZ YOLANDA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, hábiles, Titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.948.221 y V-8.660.830, con teléfonos N° 0412-5569719 y 0412-0555786, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ANDREINA DELNARDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-20.391.640, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 281.127, con domicilio procesal en la Urbanización San José, II Sector II, Manzana C, Casa 17, Araure Estado Portuguesa..
En consecuencia, de conformidad con el articulo 184 ejusdem, queda DISUELTO.....