DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Superior de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada en fecha 12 de junio de 2023, por el Abogado RICARDO ANTONIO DELGADO VICTORA, en su condición de defensor privado del adolescente imputado (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY), conforme a lo establecido en el artículo 6 numeral 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por disponer de la vía recursiva ordinaria.
Regístrese, diarícese, déjese copia, publíquese, líbrese boleta de notificación a la parte accionante y archívense las presentes actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Sala de Audiencia de la Corte Superior de la Sección Penal Adolescente del Ci.....